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Las preguntas que todo el mundo hace
Preguntas frecuentes

Las preguntas que todo el mundo hace

Respuestas directas sobre detención, declaración, prisión provisional, recursos y honorarios.

Derecho penal

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  • Identifícate, mantén la calma y ejerce tu derecho a no declarar hasta que esté presente tu abogado. No firmes ningún acta ni reconocimiento sin haberlo revisado con él. Todo lo que digas en comisaría puede condicionar el resto del procedimiento.

  • Sí. El derecho a la asistencia letrada nace con la detención. Puedes designar abogado de confianza o esperar al de oficio, y puedes cambiar al letrado de oficio por uno de confianza en cualquier momento, incluso una vez iniciada la causa.

  • No. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo. En la mayoría de los casos es preferible reservar la declaración para el juzgado, cuando ya se conoce el contenido del atestado y la prueba que existe.

  • Es la posición procesal que permite a la víctima o al perjudicado intervenir activamente en el procedimiento con su propio abogado: pedir diligencias, aportar prueba, formular acusación y reclamar la indemnización, sin depender solo del Ministerio Fiscal.

  • Depende del tipo de procedimiento y de la complejidad de la instrucción. Un juicio rápido puede resolverse en días; un procedimiento con periciales, varios investigados o piezas económicas puede prolongarse años. Lo que sí puede anticiparse es la fase en la que estás y los plazos inmediatos.

  • Sí. Las sentencias penales admiten recurso de apelación y, en determinados supuestos, recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Los plazos son cortos y preclusivos: conviene decidir la estrategia de recurso el mismo día de la notificación.

  • Solo si concurren los presupuestos legales: existencia de indicios del delito, pena relevante y un fin legítimo como el riesgo de fuga, la destrucción de pruebas o la reiteración delictiva. Es una medida excepcional y se puede combatir en la comparecencia y por vía de recurso.

  • El señalamiento se produce con mucha rapidez tras la detención o la denuncia. Suele plantearse la posibilidad de conformidad con reducción de pena. Aceptarla o no es una decisión técnica: hay que valorar la prueba real, los antecedentes y las consecuencias a medio plazo.

  • El incumplimiento constituye un delito de quebrantamiento, con pena propia, y agrava de forma inmediata la situación procesal, incluida la posibilidad de prisión provisional. Ni el consentimiento de la otra persona elimina la infracción.

  • Los honorarios dependen del procedimiento, de la fase en la que se interviene y de la complejidad técnica. En la primera conversación se explica el alcance del trabajo y el presupuesto antes de asumir el caso, por escrito y sin sorpresas.

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