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03004 Alicante
Colegiado nº 8446 · ICA Alicante

Abogado penalista 24 horas
Urgencias penales

Abogado penalista 24 horas

Asistencia urgente ante detenciones y actuaciones penales: comisaría, Guardia Civil, juzgado de guardia, declaraciones, medidas cautelares, prisión provisional, entradas y registros y juicios rápidos.

Si la detención está ocurriendo ahora, llama. Después hablamos del resto.

Qué está pasando

Seis situaciones que no admiten espera

En todas ellas el margen de defensa se decide en horas, no en semanas.

  • 01

    Me han detenido

    Asistencia presencial en comisaría, Guardia Civil o juzgado de guardia, control de los plazos de la detención y preparación de la declaración antes de que se tome.

  • 02

    Tengo que declarar

    Se estudia la causa disponible y se decide qué declarar y qué no. Declarar sin preparación es el error más caro de un procedimiento penal.

  • 03

    Hay una entrada y registro

    Presencia del abogado durante la diligencia para vigilar el alcance de la autorización judicial, la cadena de custodia y lo que consta en acta.

  • 04

    Solicitan prisión provisional

    Oposición en la comparecencia del artículo 505, propuesta de medidas alternativas y recurso inmediato si se acuerda el ingreso.

  • 05

    Tengo un juicio rápido

    Defensa en el señalamiento inmediato: valoración de la conformidad y de sus consecuencias reales frente a la defensa en juicio.

  • 06

    Necesito recurrir una medida urgente

    Recurso contra medidas cautelares, órdenes de alejamiento o resoluciones que agravan la situación procesal. También habeas corpus cuando procede.

Puerta de acceso a dependencias judiciales
Mientras llegamos

Qué hacer en los primeros minutos

  • 01

    No declares todavía

    Tienes derecho a no declarar. Ejercerlo no te perjudica; hacerlo sin abogado, sí puede.

  • 02

    No firmes nada sin leerlo con tu abogado

    Un acta firmada sin asistencia condiciona todo el procedimiento posterior.

  • 03

    Designa abogado de confianza

    Puedes designarlo aunque ya haya un letrado de oficio asignado. Basta con comunicarlo.

  • 04

    Llama en cuanto puedas

    Cuanto antes se conozca la situación, más margen real de actuación existe.

Atención inmediata

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