
Acusación particular: defendemos tus derechos como víctima
Si has sido víctima de un delito, no tienes por qué afrontar el procedimiento penal sin asistencia jurídica. Intervenimos desde las primeras actuaciones y hasta el cobro de la indemnización.
Ser víctima de un delito no significa ser un simple testigo del procedimiento. La ley permite a la persona perjudicada intervenir como parte, con voz propia: acceder a las actuaciones, pedir diligencias, proponer prueba, formular acusación, solicitar pena y reclamar la indemnización que le corresponde.
En la práctica, la diferencia entre personarse y no personarse suele ser enorme. Muchos procedimientos se archivan porque nadie pidió a tiempo un informe, unas imágenes de videovigilancia que se borran en días o un volcado de mensajes. Otros terminan con una indemnización muy inferior al daño real porque nadie lo cuantificó y lo acreditó con documentación.
Nuestro papel como acusación particular es doble: técnico y humano. Técnico, porque construimos el caso con el rigor de quien también ejerce la defensa y sabe dónde va a atacar la parte contraria. Humano, porque acompañamos a la persona en un proceso que suele ser largo y que obliga a revivir lo ocurrido.

De la denuncia al cobro de la indemnización.
- 01
Personación desde el inicio
Nos personamos en el procedimiento en cuanto existe atestado o denuncia, para tener acceso a las actuaciones y no depender únicamente de lo que decida el Ministerio Fiscal.
- 02
Denuncia y querella
Redacción técnica del relato de hechos, calificación jurídica y proposición de las primeras diligencias. Una denuncia bien construida evita archivos prematuros.
- 03
Impulso de la investigación
Solicitud de informes médicos y forenses, requerimiento de cámaras, volúmenes de tráfico, movimientos bancarios, información de operadoras y periciales de parte.
- 04
Medidas de protección
Solicitud de orden de protección, alejamiento, prohibición de comunicación y otras medidas cautelares cuando existe riesgo para la víctima.
- 05
Responsabilidad civil e indemnización
Cuantificación del daño: lesiones y secuelas, daño moral, gastos, lucro cesante y perjuicio patrimonial, con reclamación frente a responsables civiles y aseguradoras.
- 06
Escrito de acusación y juicio
Calificación propia de los hechos, petición de pena, prueba, interrogatorios e informe final, con posición autónoma respecto a la del Fiscal.
- 07
Recursos
Recurso frente al archivo o sobreseimiento, frente a sentencias absolutorias y frente a penas o indemnizaciones que consideramos insuficientes.
- 08
Ejecución de la sentencia
Seguimiento del cobro de la responsabilidad civil, embargos, ejecución frente a aseguradoras y control del cumplimiento de las prohibiciones impuestas.
Lo que casi siempre nos preguntan.
¿Cuándo puedo ejercer la acusación particular?
Cualquier persona perjudicada por un delito puede personarse como acusación particular, desde las primeras actuaciones y hasta el trámite de calificación. Cuanto antes, más margen hay para influir en la investigación.
¿No basta con el Ministerio Fiscal?
El Fiscal defiende la legalidad y el interés público, no tus intereses particulares. Puede no pedir determinadas diligencias, no recurrir un archivo o cuantificar la indemnización de forma distinta a la que a ti te corresponde.
¿Tengo que declarar en el juicio?
En la mayoría de los casos la víctima declara como testigo. Preparamos esa declaración contigo y solicitamos, cuando procede, medidas para evitar el contacto visual con el acusado o la declaración por videoconferencia.
¿Qué ocurre con los gastos?
La sentencia condenatoria puede imponer las costas al condenado, incluidas las de la acusación particular. Antes de encargar el asunto te explicamos con claridad el presupuesto y los escenarios posibles.

¿Has sido víctima de un delito?
Hablemos de tu caso. Te explicamos qué se puede pedir, con qué plazos y qué indemnización cabe reclamar.















