La prisión provisional
La prisión provisional es la medida cautelar más grave del proceso penal. Solo puede acordarse cuando concurren determinados requisitos legales.
¿Cuándo procede?
Cuando exista riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas o riesgo de reiteración delictiva, y siempre que el delito tenga pena superior a 2 años de prisión.
¿Cuánto puede durar?
La duración máxima depende de la pena: 1 año (prorrogable a 2) para penas de hasta 3 años de prisión; 2 años (prorrogables a 4) para penas superiores.
¿Se puede recurrir?
Sí. Se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial. Es fundamental contar con un abogado penalista experimentado.

















